¿QUE SON LOS CONSEJOS ESCOLARES?
Los Consejos Escolares son los
principales órganos de participación,
gestión y control de los centros educativos. Es decir, son el principal
instrumento a través del cual familias, alumnado, profesorado y personal no
docente de los centros escolares, participan en la toma de decisiones más
importantes de los mismos.
El derecho a formar parte y a
participar en los Consejos Escolares, viene recogido desde la Constitución que
en su artículo 27.7 dice lo siguiente:
“Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.”
Posteriormente, otras leyes han asumido y desarrollado este
derecho, haciéndolo más o menos efectivo en la vida real de los centros, como
la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2/2006 de 3 de mayo) que en su artículo
118.1. establece entre sus principios generales de participación,
funcionamiento y gobierno de los centros:
“La participación es un valor básico para la formación de
ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y
valores de la constitución”
Y en su artículo
119.2. recoge
“La comunidad educativa participará en el gobierno de los
centros a través del Consejo Escolar”
Por
tanto, nos encontramos ante un derecho, el de la participación de las familias
en los centros escolares de nuestros hijos e hijas, legalmente constituido y
reconocido. Pero, para poder ejercer plenamente nuestra participación, es
indispensable conocer las características de este órgano, su funcionamiento y
la trascendencia que para nuestros hijos e hijas, tiene que nosotros, como
familias, estemos presentes participando activamente en las decisiones que en
el mismo se adopten.
Las
elecciones a Consejos Escolares suponen la oportunidad de democratizar los
centros, de consolidar la participación como instrumento de calidad del sistema
educativo, de ejemplo de convivencia pacífica y tolerante entre todos.
En
el marco de la autonomía pedagógica y organizativa que los centros tienen, debemos situar la
importancia del buen funcionamiento del Consejo Escolar, que contribuirá a la
representación y participación de todos los sectores de la comunidad educativa
por un lado, y al imprescindible control en la gestión de los centros, por
otro. Todo el Sistema Educativo debe ser controlado y debe rendir cuentas en su
gestión, porque sólo así podremos hablar de un servicio público eficiente y de
calidad.
¿QUÉ
COMPETENCIAS TIENE?
El
Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:
·
Aprobar y evaluar los proyectos y las
normas de organización y funcionamiento del centro.
·
Aprobar y evaluar la Programación General
Anual (PGA) del centro
·
Conocer las candidaturas y los
proyectos de dirección presentados
·
Participar en la selección del director
del centro, así como ser informado del nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo. Promover la revocación del director, previo acuerdo de los
miembros del consejo y adoptado por mayoría de dos tercios.
·
Decidir sobre la admisión de alumnos.
·
Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer otras medidas.
·
Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres.
·
Promover la conservación y renovación
de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos
complementarios.
·
Fijar las directrices para la
colaboración con otras Administraciones, entidades, centros u organismos.
·
Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones externas e internas del centro.
·
Elaborar propuestas e informes sobre el
funcionamiento y la mejora en la calidad de la gestión.
·
Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración educativa.
CARACTERÍSTICAS
Y COMPOSICIÓN
La
Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las siguientes características para los Consejos Escolares:
o
Se elegirá una persona del Consejo
Escolar para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres.
o
Uno de los representantes de los padres
y madres será designado directamente por la Asociación de Padres y Madres de
Alumnos más representativa del centro.
o
En los centros con enseñanzas de
formación profesional o artes plásticas y de diseño podrán formar parte del
Consejo Escolar las instituciones laborales o empresariales en la persona que
designen.
o
Los alumnos podrán formar parte del
Consejo Escolar a partir de 1º de la ESO, pero no participarán en la selección
o cese del director hasta 3º.
o
El número total de los miembros del
Consejo Escolar será competencia de las Administraciones educativas, así como
regular el proceso de elección.
o
Los centros incompletos o con
características especiales, se ajustarán a lo determinado por las
Administraciones educativas.
o
En los centros de educación especial o
con unidades de educación especial tendrán en su Consejo Escolar un
representante del personal de atención educativa complementaria.
El
Consejo Escolar de los centros públicos está formado por los siguientes
colectivos y número en función de las vías del centro:
INFANTIL
Y PRIMARIA
|
||||
Nº
de unidades
|
||||
9 ó más
|
Menos de 9
|
Menos de 6
|
1 ó 2****
|
|
Presidente
|
Director/a
|
Director/a
|
Director/a
|
Director/a***
|
Secretario
(sin voto)
|
Secretario/a
|
Secretario/a
|
-
|
-
|
Jefe de
Estudios
|
Jefe/a Estud.
|
-
|
-
|
-
|
Profesado
|
5
|
3
|
2**
|
-
|
Padres y
madres
|
5*
|
3*
|
2*
|
1
|
Alumnado
|
-
|
-
|
-
|
-
|
PAS
|
1
|
-
|
-
|
-
|
Ayto.
|
1
|
1
|
1
|
1
|
Otros
|
-
|
-
|
-
|
-
|
*De
los representantes de los padres y madres, uno de ellos será designado por la
Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro,
legalmente constituida, que podrá ser designado en cualquier momento.
**En
el caso de centros con menos de 6
unidades uno de los dos profesores ejercerá de secretario con voto
***En
el caso de los centros con una o dos unidades, el director ejercerá de
secretario con voto
****En
los centros de 1 ó 2 unidades el representante de los padres será elegido cada
dos años
SECUNDARIA
|
||
Nº
de unidades
|
||
12 unidades ó más
|
Menos de 12 unidades
|
|
Presidente
|
Director/a
|
Director/a
|
Secretario (sin voto)
|
Secretario/a
|
Secretario/a
|
Jefe de Estudios
|
Jefe/a
Estudios
|
Jefe/a
Estudios
|
Profesado
|
7
|
5
|
Padres y madres
|
3*
|
2*
|
Alumnado
|
4
|
3
|
PAS
|
1
|
1
|
Ayto.
|
1
|
1
|
Otros (sin voto)
|
1**
|
-
|
*De
los representantes de los padres y madres, uno de ellos será designado por la Asociación
de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro, legalmente
constituida, que podrá ser designado en cualquier momento.
**En
el caso de institutos que imparten al menos dos familias profesionales o en los
que al menos el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de formación
profesional, habrá un representante propuesto por las organizaciones
empresariales o las instituciones laborales presentes en el ámbito de acción
del instituto
Para
poder desarrollarse las elecciones al Consejo Escolar se ha de constituir una Junta Electoral, que se encargará de
organizar todo el procedimiento de elección. Estará formada por el/la
director/a, un profesor y un padre o madre, estos dos últimos elegidos por
sorteo entre los miembros salientes que
no vayan a ser candidatos. En caso de ser centro de nueva constitución, el
padre o madre saldrá de un sorteo del censo. En los IES, la Junta electoral
estará constituida también por un alumno o alumna y un representante del
personal no docente.
Las
competencias de la Junta Electoral son las siguientes:
·
Aprobar y publicar el censo electoral
con nombre, apellidos y DNI.
·
Concretar el calendario electoral
·
Ordenar el proceso electoral
·
Determinar el plazo de admisión de
candidaturas.
·
Admitir y proclamar las candidaturas
·
Promover la constitución de las mesas
electorales.
·
Resolver las reclamaciones
·
Proclamar los candidatos elegidos y
remitir las actas y demás documentos
a las administraciones educativas.
Es
importante no olvidar que el voto en
estas elecciones puede hacerse directamente en la fecha señalada o bien por correo. En este caso deberá dirigirse a
la Mesa electoral y presentarse en la misma antes de empezar el escrutinio, con
carta que deberá contener, el voto y la fotocopia del DNI o documento
acreditativo de la identidad del votante.
El
Consejo Escolar se constituye por un periodo de cuatro años y sus integrantes
se renuevan cada dos cursos. En el caso de tratarse de un Consejo Escolar
constituido por primera vez, en la renovación parcial a los dos años se
sustituirá a los representantes de los padres y madres que obtuvieran menos
votos en las elecciones anteriores. Los representantes designados directamente
por la APA se pueden renovar en cualquier momento, siempre que la Junta así lo
haya acordado y lo comunique al presidente del Consejo Escolar.
Las
convocatorias del Consejo Escolar deben
hacerse en horario que posibilite la asistencia de todos los miembros, con una
antelación de al menos una semana y con el orden del día establecido. Deben ser
cortas de duración y es preferible que se funcione a través de las Comisiones de trabajo que pueden
constituirse en el mismo y recogerse en el Reglamento de Régimen Interior.
Algunas de las comisiones que deberían funcionar son: económica, de
convivencia, de admisión de alumnos, de comedor, de organización y
evaluaciones, de relaciones socio-culturales, de equipamiento e instalaciones…
Tal y como quedamos anoche en la asamblea, os informaremos de los pasos a dar para el voto por correo.
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