CONSEJO ESCOLAR


¿QUE SON LOS CONSEJOS ESCOLARES?


Los Consejos Escolares son los principales órganos de  participación, gestión y control de los centros educativos. Es decir, son el principal instrumento a través del cual familias, alumnado, profesorado y personal no docente de los centros escolares, participan en la toma de decisiones más importantes de los mismos.

El derecho a formar parte y a participar en los Consejos Escolares, viene recogido desde la Constitución que en su artículo 27.7 dice lo siguiente:

“Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.”

Posteriormente, otras leyes han asumido y desarrollado este derecho, haciéndolo más o menos efectivo en la vida real de los centros, como la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2/2006 de 3 de mayo) que en su artículo 118.1. establece entre sus principios generales de participación, funcionamiento y gobierno de los centros:

“La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la constitución”

Y en su  artículo 119.2. recoge

“La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar”



Por tanto, nos encontramos ante un derecho, el de la participación de las familias en los centros escolares de nuestros hijos e hijas, legalmente constituido y reconocido. Pero, para poder ejercer plenamente nuestra participación, es indispensable conocer las características de este órgano, su funcionamiento y la trascendencia que para nuestros hijos e hijas, tiene que nosotros, como familias, estemos presentes participando activamente en las decisiones que en el mismo se adopten.

Las elecciones a Consejos Escolares suponen la oportunidad de democratizar los centros, de consolidar la participación como instrumento de calidad del sistema educativo, de ejemplo de convivencia pacífica y tolerante entre todos.

En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa  que los centros tienen, debemos situar la importancia del buen funcionamiento del Consejo Escolar, que contribuirá a la representación y participación de todos los sectores de la comunidad educativa por un lado, y al imprescindible control en la gestión de los centros, por otro. Todo el Sistema Educativo debe ser controlado y debe rendir cuentas en su gestión, porque sólo así podremos hablar de un servicio público eficiente y de calidad.



¿QUÉ COMPETENCIAS TIENE?

El Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:

·    Aprobar y evaluar los proyectos y las normas de organización y funcionamiento del centro.

·    Aprobar y evaluar la Programación General Anual (PGA) del centro

·    Conocer las candidaturas y los proyectos de dirección presentados

·    Participar en la selección del director del centro, así como ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. Promover la revocación del director, previo acuerdo de los miembros del consejo y adoptado por mayoría de dos tercios.

·    Decidir sobre la admisión de alumnos.

·    Conocer la resolución de conflictos disciplinarios. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer otras medidas.

·    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

·    Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

·    Fijar las directrices para la colaboración con otras Administraciones, entidades,  centros u organismos.

·    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones externas e internas del centro.

·    Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento y la mejora en la calidad de la gestión.

·    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.



CARACTERÍSTICAS Y COMPOSICIÓN

La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las siguientes características para los Consejos Escolares:

o   Se elegirá una persona del Consejo Escolar para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

o   Uno de los representantes de los padres y madres será designado directamente por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro.

o   En los centros con enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y de diseño podrán formar parte del Consejo Escolar las instituciones laborales o empresariales en la persona que designen.

o   Los alumnos podrán formar parte del Consejo Escolar a partir de 1º de la ESO, pero no participarán en la selección o cese del director  hasta 3º.

o   El número total de los miembros del Consejo Escolar será competencia de las Administraciones educativas, así como regular el proceso de elección.

o   Los centros incompletos o con características especiales, se ajustarán a lo determinado por las Administraciones educativas.

o   En los centros de educación especial o con unidades de educación especial tendrán en su Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.




El Consejo Escolar de los centros públicos está formado por los siguientes colectivos y número en función de las vías del centro:


INFANTIL Y PRIMARIA

Nº de unidades

9 ó más
Menos de 9
Menos de 6
1 ó 2****
Presidente
Director/a
Director/a
Director/a
Director/a***
Secretario (sin voto)
Secretario/a
Secretario/a
-
-
Jefe de Estudios
Jefe/a Estud.
-
-
-
Profesado
5
3
2**
-
Padres y madres
5*
3*
2*
1
Alumnado
-
-
-
-
PAS
1
-
-
-
Ayto.
1
1
1
1
Otros
-
-
-
-

*De los representantes de los padres y madres, uno de ellos será designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro, legalmente constituida, que podrá ser designado en cualquier momento.
**En el caso de centros con  menos de 6 unidades uno de los dos profesores ejercerá de secretario con voto
***En el caso de los centros con una o dos unidades, el director ejercerá de secretario con voto
****En los centros de 1 ó 2 unidades el representante de los padres será elegido cada dos años


SECUNDARIA

Nº de unidades

12 unidades ó más
Menos de 12 unidades
Presidente
Director/a
Director/a
Secretario (sin voto)
Secretario/a
Secretario/a
Jefe de Estudios
Jefe/a Estudios
Jefe/a Estudios
Profesado
7
5
Padres y madres
3*
2*
Alumnado
4
3
PAS
1
1
Ayto.
1
1
Otros (sin voto)
1**
-

*De los representantes de los padres y madres, uno de ellos será designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa del centro, legalmente constituida, que podrá ser designado en cualquier momento.
**En el caso de institutos que imparten al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional, habrá un representante propuesto por las organizaciones empresariales o las instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto

Para poder desarrollarse las elecciones al Consejo Escolar se ha de constituir una Junta Electoral, que se encargará de organizar todo el procedimiento de elección. Estará formada por el/la director/a, un profesor y un padre o madre, estos dos últimos elegidos por sorteo  entre los miembros salientes que no vayan a ser candidatos. En caso de ser centro de nueva constitución, el padre o madre saldrá de un sorteo del censo. En los IES, la Junta electoral estará constituida también por un alumno o alumna y un representante del personal no docente.

Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

·                          Aprobar y publicar el censo electoral con nombre, apellidos y DNI.

·                          Concretar el calendario electoral

·                          Ordenar el proceso electoral

·                          Determinar el plazo de admisión de candidaturas.

·                          Admitir y proclamar las candidaturas

·                          Promover la constitución de las mesas electorales.

·                          Resolver las reclamaciones

·          Proclamar los candidatos elegidos y remitir las actas y demás     documentos a las administraciones educativas.

Es importante no olvidar que el voto en estas elecciones puede hacerse directamente en la fecha señalada o bien por correo. En este caso deberá dirigirse a la Mesa electoral y presentarse en la misma antes de empezar el escrutinio, con carta que deberá contener, el voto y la fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad del votante.

El Consejo Escolar se constituye por un periodo de cuatro años y sus integrantes se renuevan cada dos cursos. En el caso de tratarse de un Consejo Escolar constituido por primera vez, en la renovación parcial a los dos años se sustituirá a los representantes de los padres y madres que obtuvieran menos votos en las elecciones anteriores. Los representantes designados directamente por la APA se pueden renovar en cualquier momento, siempre que la Junta así lo haya acordado y lo comunique al presidente del Consejo Escolar.

Las convocatorias del Consejo Escolar  deben hacerse en horario que posibilite la asistencia de todos los miembros, con una antelación de al menos una semana y con el orden del día establecido. Deben ser cortas de duración y es preferible que se funcione a través de las Comisiones de trabajo que pueden constituirse en el mismo y recogerse en el Reglamento de Régimen Interior. Algunas de las comisiones que deberían funcionar son: económica, de convivencia, de admisión de alumnos, de comedor, de organización y evaluaciones, de relaciones socio-culturales, de equipamiento e instalaciones…

     Tal y como quedamos anoche en la asamblea, os informaremos de los pasos a dar para el voto por correo.

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